MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA LA REACTIVACION ECONOMICA Y EL APOYO AL EMPRENDIMIENTO DS 4298

En fecha 24 de julio de 2020 se publicó el Decreto Supremo N°4298, el cual tiene por objeto establecer incentivos tributarios para la reactivación económica, el empleo y el apoyo al emprendimiento, en línea con lo Dispuesto en el Decreto Supremo N°4272 del 23 de junio de 2020.
 
Entre los principales incentivos para la reactivación económica y el empleo, se destacan los siguientes:
 
Disposiciones referentes al RC IVA:
 
  • Los contribuyentes sujetos al RC IVA podrán deducir una proporción adicional del 20% del IVA de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras de productos hechos en Bolivia, en aplicación del Artículo 31 de la Ley N° 843, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Disposiciones referentes al IUE:
 
  • Los contribuyentes sujetos al IUE podrán deducir los gastos por compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes, en la gestión fiscal que corresponda, sin considerar el límite establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 24051 del 8,33% del monto total de su planilla laboral.
  • Los contribuyentes sujetos al IUE podrán aplicar de forma voluntaria la depreciación acelerada de bienes de activo fijo adquiridos entre 01 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta depreciación acelerada consiste en emplear la mitad de los años de vida útil establecidos en el Anexo del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051, debiendo comunicarse a la Administración Tributaria mediante declaración jurada y exponerse en las notas a los Estados Financieros. Se excluye de este beneficio a las empresas extractivas mineras e hidrocarburíferas sujetas a normas sectoriales específicas.
  • Para fines del IUE, serán considerados como gastos deducibles de la gestión fiscal 2020 las previsiones de los créditos incobrables, calculadas conforme al Artículo 17.c) del Decreto Supremo N° 24051, considerando para el segundo año los créditos incobrables reales de la gestión 2019, o alternativamente, el 60% de los créditos incobrables reales de la gestión 2020, el que resultase mayor.
  • La base imponible del IUE para los profesionales independientes, estará constituida por el total de los ingresos devengados durante la gestión, menos el IVA declarado por dichos conceptos y las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Se difiere hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del IUE de las empresas industriales y constructoras con cierre al 31 de marzo de 2020. En el caso de que sólo alcancen a pagar el 50% del IUE declarado hasta el 30 de octubre de 2020, podrán pagar un 25% del IUE hasta el 30 de noviembre de 2020 y el otro 25% restante hasta el 31 de diciembre de 2020. No procederá la convertibilidad del tributo en UFV, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga.
  • Las empresas petroleras deberán realizar el pago del IUE de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020 se deberá realizar en los plazos establecidos por el Decreto Supremo N° 24051.
Disposiciones referentes al IVA:
 
  • Desde el 01 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2020, los sujetos pasivos del IVA podrán computar el crédito fiscal del IVA originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes.
  • Los sujetos pasivos podrán computar como pago a cuenta del saldo a favor del Fisco por concepto del IVA, el 50% de las contribuciones patronales pagadas por salarios o sueldos que individualmente no superen cuatro Salarios Mínimos Nacionales hasta el 31 de diciembre de 2021. Se entiende por aportes patronales a las contribuciones Aporte Patronal para Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal, Seguro Social a Corto Plazo, que fueran efectivamente pagadas en el mismo período fiscal del Impuesto al Valor Agregado que se declara.
  • Los contribuyentes categorizados como Resto podrán presentar las DDJJ correspondientes al IVA (1) de los periodos fiscales de julio y agosto de 2020, en la fecha de vencimiento que corresponda al mes de septiembre de 2020; y (2) en los periodos fiscales de octubre y noviembre de 2020, en la fecha de vencimiento que corresponda al mes de diciembre 2020.
Disposiciones referentes al IT
 
  • Los contribuyentes categorizados como Resto podrán presentar las DDJJ correspondientes al IT (1) de los periodos fiscales de julio y agosto de 2020, en la fecha de vencimiento que corresponda al mes de septiembre de 2020; y (2) en los periodos fiscales de octubre y noviembre de 2020, en la fecha de vencimiento que corresponda al mes de diciembre 2020.
  • Para los contribuyentes del Régimen General de Tributación con cierre al 31 de diciembre de 2019 y empresas manufactureras con cierre al 31 de marzo de 2020, el IVA efectivamente pagado no formará parte de los Ingresos Brutos que conforman la base imponible del IT, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Disposiciones referentes al tratamiento aduanero
 
  • La Administración Aduanera aplicará facilidades de pago hasta por un plazo de 36 meses, para el pago de los tributos aduaneros correspondiente a la importación de mercancías (disposición excluida de del Artículo 24.II del Decreto Supremo N° 27310).
  • Se difiere de manera temporal el Gravamen Arancelario (GA) a 0% para la importación de maquinaria, equipo y unidades funcionales, destinadas a la industria alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica, identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 2021. 
Disposiciones referentes a reestructuración societaria:
 
  • La transformación de una empresa unipersonal, adoptando cualquier tipo societario previsto en las normas legales vigentes, se regirá por las normas relativas a la reorganización de empresas, siéndoles aplicable los beneficios de neutralidad impositiva.
Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG) - MONOTRIBUTO 
 
Asimismo, el Decreto Supremo crea el este régimen especial, con la finalidad de apoyar y promover la formalización de pequeñas y medianas empresas manufactureras y de servicios profesionales. A razón de esto, se consolida el pago del IVA, IT e IUE en un Monotributo aplicable a los emprendedores en transición al Régimen General. Entre las principales características de este sistema se destacan las siguientes:
  • La alícuota del Monotributo será del 5% de las ventas brutas declaradas y se pagará de forma bimensual.
  • Sólo podrán incorporarse a este Régimen especial las empresas unipersonales de producción manufactureras o de servicios, registradas en el Registro de Comercio y los profesionales independientes, que cuenten: (1) con ingreso anual igual o inferior a Bs. 250.000, (2) operaciones en no más de dos establecimientos y (3) aceptar el uso de medios electrónicos de pago.
  • No podrán pertenecer a este Régimen las empresas unipersonales que realicen actividades extractivas de recursos naturales, comisionistas o consignatarios, vendedores de productos sujetos al ICE, los que exploten derechos, alquilen bienes muebles y/o inmuebles.
  • Los contribuyentes del SIETE-RG tienen la obligación de emitir factura, las cuales no generarán ni débito ni crédito fiscal. Empero, sus consumidores podrán utilizar el 5% del precio facturado como pago a cuenta del RC-IVA o del IVA.
  • El Crédito Fiscal de las facturas de compras vinculadas a la actividad de los contribuyentes SIETE-RG podrá acumularse para usarse posteriormente cuando corresponda el cambio al Régimen General. Dicho crédito podrá utilizarse contra el débito fiscal IVA o devolverse en caso de exportaciones.
  • Los contribuyentes del SIETE-RG migrarán al Régimen General después de tres años de permanecer en este Régimen especial o en el caso de que sus utilidades excedan los Bs. 250.000 anuales. 
  • El SIETE-RG entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación del reglamento a ser emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales.
  • Las empresas unipersonales o profesionales independientes cuyas ventas brutas hubieran sido inferiores a Los Bs.250.000 en los últimos dos años podrán migrar voluntariamente al SITE-RG, al igual que los contribuyentes de Regímenes Especiales. 
Podrá encontrar el texto completo del Decreto Supremo N°4298 en el siguiente link: https://impuestos.com.bo/incentivos-reactivacion-economica-emprendimiento/