En fecha 20 de julio de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitió la Resolución Ministerial Nº 146.2020, la cual establece la posibilidad de que las sociedades comerciales celebren sus reuniones societarias (Asambleas de Socios, Juntas Generales, Reuniones de Directorio y otras correspondientes a instancias de deliberación de la sociedad) de manera (i) presencial, (ii) virtual o (iii) mixta.
Representan una novedad las reuniones celebradas bajo las modalidades (ii) y (iii), entendiéndose por reuniones virtuales, aquellas a las que todos los asistentes concurran de manera virtual y por mixtas aquellas a las cuales una parte de los asistentes concurra de manera virtual y otra parte de forma presencial.
Es necesario considerar que, si bien las Asambleas de Socios y Juntas Generales de Accionistas podrán ser celebradas de forma virtual o mixta, la referida norma establece como condición que las mismas tengan como punto de transmisión o comunicación principal el domicilio social de la sociedad comercial, a diferencia de las reuniones de directorio celebradas bajo dichas modalidades, las cuales podrán tener como punto de transmisión -o comunicación- lugares distintos al domicilio social, sean estos dentro o fuera del país.
En caso de celebración de reuniones las modalidades (ii) y (iii) se deberá garantizar que la transmisión y comunicación sea continua e ininterrumpida y que los concurrentes que participen, manifiesten su voluntad de manera amplia, segura y continua.
Con relación a la suscripción de las Actas de reuniones celebradas bajo dichas modalidades (ii y iii), la resolución prevé la posibilidad de firmar las mismas electrónicamente, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Comercio, la Escritura de Constitución, Estatutos o normas sociales.
Finalmente, las disposiciones previstas en el Código de Comercio, relativas a la celebración de reuniones societarias (quórum, votaciones, participación y demás normativa pertinente) serán aplicables a las reuniones celebradas bajo las modalidades (i), (ii) y (iii).
Puede accder a la norma a través de este link: