DECRETO SUPREMO NO.4850 – CAMBIOS EN LA TRIBUTACIóN DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y SUJETOS NO DOMICILIADOS

El Decreto Supremo No.4850 de 30 de diciembre de 2022 reglamenta las modificaciones a la Ley No.843 efectuadas por la Ley No.1448 de 25 de Julio de 2022. 

Esta norma operativiza el cambio en la tributación de los ingresos de profesionales independientes u oficios que estaban sujetos al Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y que a partir del 1 de enero de 2023 pasan a tributar bajo el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA); asimismo, reglamenta la tributación de personas no domiciliadas sujetas al RC-IVA por su trabajo en territorio boliviano. 

Los cambios realizados son los siguientes:

  1. Tributación de profesionales independientes en el RC-IVA.

El Decreto Supremo No.4850 introduce modificaciones al Decreto Supremo No. 21531 (Reglamento del RC-IVA) para operativizar el cambio de tributación de los ingresos de la profesión u oficios libres o independientes que antes estaban sujetos al IUE con una tasa del 25% liquidado de forma anual. A tal efecto, el citado Decreto Supremo modifica el Artículo 9 del Reglamento del RC-IVA con los siguientes cambios:

  • Base imponible: Ingresos de profesionales u oficios están ahora dentro del concepto de ingresos gravados por el Artículo 19 de la Ley No.843. A tal fin, la base imponible del RC-IVA para sujetos con ingresos emergentes de operaciones gravadas con IVA, será el 87% de las ventas totales. A este ingreso se deducirán los aportes a la seguridad social efectivamente pagados en plazo, por el periodo fiscal que se liquida. Sin embargo, A diferencia de la tributación de dependientes, los profesionales y oficios no pueden computar los dos Salarios Mínimos Nacionales como monto no imponible. 
  • Alícuota: 13% sobre la base imponible.
  • Liquidación: trimestral (31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre).
  • Pagos a cuenta: Contra el impuesto determinado, se imputarán como pago a cuenta: 1) la alícuota del IVA contenido en las facturas de compras con antigüedad no mayor a 120 días; y 2) la alícuota del IVA aplicada sobre dos Salarios Mínimos Nacionales. 
  • Doble imposiciónLa norma no establece un mecanismo de compensación con del RC-IVA con el IT para aliviar la doble imposición interna, como ocurría con el IUE.
  • Transitoriedad: La norma establece que las personas naturales que ejercen profesiones independientes u oficios alcanzados por el IUE deben declarar y pagar la gestión fiscal al 31 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 y, que lo efectivamente pagado será considerado como pago a cuenta del IT en cada periodo mensual hasta su agotamiento, que no podrá exceder el periodo fiscal de diciembre de 2023.

 

2. Retenciones por pagos de servicios sin factura de proveedores locales.

Continuando con la migración de la tributación de los profesionales independientes, las personas jurídicas públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales y las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos por servicios prestados por proveedores sin factura, ya no deberán retener el 12.5% del IUE, sino el 13% correspondiente al RC-IVA y empozar el monto  de acuerdo a la terminación de su NIT.

 

3. Tributación de personas no domiciliadas por su trabajo en Bolivia.

 

El Decreto Supremo No.4850 incorpora el Artículo 9bis al Decreto Supremo. No.21531, el cual establece que las personas naturales no domiciliadas en Bolivia deberán declarar y pagar el RC-IVA por sus ingresos de trabajo desarrollado en el territorio nacional por contratos con entidades del exterior, sin deducción alguna, en el plazo de 3 días siguientes a la finalización de cada mes o hasta antes de su salida del país, lo que ocurra primero.  Los contribuyentes podrán pagar el impuesto en dólares americanos y estos no estarán sujetos a comisiones y/o recargos. 

De lo anterior se concluye que las personas no domiciliadas solo podrán declarar y pagar el RC-IVA en operaciones con entidades del exterior, mientras que para operaciones con entidades locales, solamente podrán tributar mediante retención de acuerdo al siguiente inciso. 

4. Retenciones por pagos de servicios sin factura a proveedores (personas) no domiciliados en Bolivia por servicios prestados en territorio nacional.

  • Servicios prestados a personas jurídicas:  Al igual que las retenciones a proveedores locales sin factura, los pagos o acreditaciones realizados por personas jurídicas a personas naturales no domiciliadas deberán retener el 13% del RC-IVA sin lugar a deducción y empozar el monto  de acuerdo a la terminación de su NIT. 
  • Servicios prestados a personas naturales: En estos casos, la norma establece que las personas naturales tienen la obligación de retención del RC-IVA del 13% por la acreditación o pagos a personas no domiciliadas por sus servicios realizados en territorio nacional,  sin deducción alguna y deberá ser pagado dentro de los 5 días de efectuado el pago o la conclusión del servicio, lo que ocurra primero. 

5. Modificaciones al Reglamento del IUE y del IT

El Decreto Supremo No.4850 realizó modificaciones a los Artículos 12 y 15 del Decreto Supremo No.24051 (Reglamento del IUE) permitiendo la deducción de los servicios de los honorarios u otras retribuciones por asesoramiento, dirección, o servicios prestados en el país o desde el exterior, a condición que estén respaldados por la factura o se demuestre su retención, cuando sean ingresos de fuente Bolivia. Este texto fue adaptado a la migración al RC-IVA porque el anterior limitaba su deducción con base a la retención de IUE por servicios (ahora eliminada). 

Por otro lado, se incluyó como agente de retención del IT a las empresas unipersonales  en el Artículo 10 del Decreto Supremo No.21532 (Reglamento del IT)

6. Vigencia

Las disposiciones del Decreto Supremo entraron en vigencia el 01 de enero de 2023, por lo que se espera que en los próximos días el Servicio de Impuestos Nacionales emita la correspondiente reglamentación. 

ANEXO – Cuadros comparativos

Tributación de personas naturales

 

IVA

IT

RC-IVA

Monto No Imponible del RC-IVA

Pago a cuenta del RC-IVA

Dependientes

No alcanzado

Exento

SI

2 salarios mínimos nacionales

IVA de 2 salarios mínimos nacionales

Profesionales Independientes

SI

SI

SI

N/A

IVA de 2 salarios mínimos nacionales

 

Retenciones locales a personas naturales

 

RC-IVA (Form.604)

IUE (Form.570)

IT (Form.410)

Total

Compra de Bienes muebles

N/A

5%

3%

8%

Contratación de Servicios prestados en territorio nacional.

13%

N/A

3%

16%