NORMATIVA PARA NOTARIOS DE FE PUBLICA

El 30 de julio de 2021, la Unidad de Investigación Financiera (UIF) emitió la Resolución Administrativa 015.2021, la cual tiene por objeto establecer lineamientos específicos para los Notarios de Fe Pública de Bolivia en la implementación de medidas de prevención contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. A partir de esta norma, los Notarios adquieren la calidad de “sujetos obligados” cuando desarrollen servicios notariales relacionados con la compraventa de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, así como la constitución, modificación y disolución de sociedades.

En tal sentido, en calidad de sujetos obligados, los Notarios deberán principalmente: (i) aplicar la debida diligencia para la identificación del Cliente, dependientes y beneficiario final (ii) revisar las señales de alerta, para identificar y analizar operaciones inusuales (ii) reportar a la UIF las operaciones sospechosas y (iii) proporcionar a la UIF toda la información y documentación requerida, entre otras obligaciones relacionadas.

Con relación al punto (i), la obligación de aplicar la debida diligencia para la identificación del Cliente, dependientes y beneficiario final únicamente será aplicable cuando los servicios notariales que presta estén relacionados a la Compra y/o venta de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro y/o  la Constitución, modificación y disolución de sociedades, en cuyo caso deberán realizar, entre otros, los siguientes actos:

  1. Recabar información para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros, buscando identificar al beneficiario final.
  2. Recabar la información precisa, a objeto de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan o de quien se constituya como beneficiario final. Esta obligación será aplicable cuando existan indicios suficientes de que los clientes no actúan por cuenta propia.  
  3. Exigirá la presentación de datos documentados. En el caso de personas jurídicas, dicha presentación podrá consistir en información relativa a su representante legal, sus actividades, domicilio, el detalle de accionistas o socios que tengan participación accionaria igual o mayor al (5%), entre otros datos.

 

Con relación al punto (ii) los “sujetos de obligados” deben identificar -entre otras- las siguientes “señales de alerta”:

  1. Compra y/o venta de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro:
  • Utilización de terceras personas para comprar, vender, administrar o disponer “numerosos” bienes muebles o inmuebles. Al respecto, cabe considerar que la norma define por “numerosos” más de tres (3) bienes.
  • Compras y/o ventas de bienes inmuebles realizadas en forma sucesiva (doble e inmediata compra - venta) en poco tiempo, sin una causa aparente.
  • Compras y/o ventas de bienes inmuebles o muebles sujetos a registro realizados para terceros, que sugieren el deseo del anonimato en la propiedad de los bienes.
  • Adquisiciones masivas de bienes inmuebles por personas determinadas, pese a que el saneamiento físico legal este pendiente o sin justificación aparente.
  • Compra y/o venta, transferencia u otras formas de disposición a título oneroso, de bienes muebles sujetos a registro e inmuebles, a favor de menores de edad incapaces de obrar o de personas naturales o jurídicas no residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, sin una causa aparente.
  • Fechas cercanas en la compra de bienes muebles sujetos a registro por un mismo comprador o por compradores relacionados entre sí, sin justificación aparente.
  • Compra de bienes inmuebles por un alto valor, por parte de personas naturales o jurídicas, que no guarda relación con el valor del bien.
  • Compra y/o venta de bienes muebles sujetos a registro a bajo precio o viceversa. Indicios de que el comprador o vendedor no actúa por su cuenta y que intenta ocultar la identidad del verdadero comprador o vendedor.
  • Solicitud del comprador y/o vendedor para realizar operaciones en condiciones o valores claramente diferentes a los del 20 mercado 

 

b. Constitución o Disolución de Sociedades:

  • Constitución de sociedades o empresas con nombre similar al de las empresas de trayectoria reconocida.
  • Constitución de varias empresas sociedades o empresas “en fechas cercanas por los mismos propietarios que se encuentren relacionados entre sí”
  • Creación de varias sociedades o empresas con propietarios, accionistas o miembros de juntas directivas comunes
  • Constitución de sociedades dentro de otras sociedades que por sus características no requieran establecer una cadena de titularidad compleja.
  • Modificación de la escritura de una sociedad para incluir o excluir socios relacionados entre sí o con otras sociedades
  • Transferencia de sociedades por donación
  • Cancelación de escritura de sociedades en fechas cercanas, por los mismos propietarios entre sí.
  • Liquidación de una sociedad o empresa sin causa o justificación aparente.
  • Asumir deudas, ceder acciones o derechos de sociedades o empresas con dificultades económicas por parte de personas sin capacidad económica.

Identificadas dichas señales, deberán realizar el análisis de la operación inusual correspondiente, para desestimarla o calificarla de sospechosa. En caso que la misma adquiera la calificación de sospechosa, el sujeto obligado deberá reportar la misma a la Unidad de Investigaciones Financieras. 

Asimismo, cabe considerar que en caso que el Cliente se niegue a proporcionar la información o documentación requerida, o habiendo presentado la misma, resulte inconsistente, incorrecta o no logre eliminar las dudas, el sujeto obligado deberá reportarlas como actividades sospechosas.

Con relación a la vigencia de las obligaciones previstas en el referido instructivo, las mismas devendrán aplicables dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la Resolución Administrativa que apruebe el Instructivo.

Puede acceder a la norma a través de este link:https://www.uif.gob.bo/images/legal/instructivos/Instructivo%20de%20Notarios%202021%20Para%20WEB.pdf