LEY 1448: MODIFICACIONES AL CóDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO Y A LA TRIBUTACIóN DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y SUJETOS NO-DOMICILIADOS

  1. Modificaciones al Código Tributario Boliviano (CTB)

 

  1. Multa por omisión de pago

La norma introduce las siguientes modificaciones a la sanción por omisión de pago establecida en el Artículo 165 del CTB:

  • Ajuste de la base de cálculo:  Si bien se trata de un ajuste técnico, que corrige un error que fue abordado en su momento por vía reglamentaria, constituye una solución definitiva a cualquier interpretación errónea acerca del cálculo de la sanción, dado que ésta no puede calcularse sobre el monto de la Deuda Tributaria (la sumatoria del tributo omitido, mantenimiento da valor e interés), sino solamente sobre el tributo omitido actualizado.
  • Reducción de la pena: La sanción por omisión de pago se reduce del cien 100% del monto calculado sobre la deuda tributaria al 60% del tributo omitido actualizado.
  • Inclusión de exenciones tributarias al tipo: Se adiciona a la tipicidad de la omisión de pago, la obtención indebida de exenciones, junto con las previamente tipificadas liberaciones, beneficios o valores fiscales.
  • Inclusión de posibilidad de sancionar de acuerdo con ley específica: Esta disposición podría estar relacionada con el mantenimiento de multas por omisión de pago para algunos impuestos específicos, como en el caso del IGF en el que la multa es del 200%. Sin embargo, esta norma no es lo suficientemente clara como para mantener inalterables las sanciones superiores de omisión de pago establecidas por otras normas anteriores.
  • Aplicación retroactiva: La Ley establece en su Disposición Adicional Segunda que se podrá aplicar el nuevo Artículo 165 a todas las multas por la contravención de omisión de pago, pendientes de cumplimiento. Es decir, esta norma incluso sería aplicable a casos que tuvieran sentencia con calidad de cosa juzgada, siempre que su pago estuviera pendiente.

2.  Ampliación de plazos para acceder al beneficio de reducción de sanciones

  • Arrepentimiento eficaz: La ley amplía el plazo para acogerse al beneficio del Arrepentimiento Eficaz establecido en el Artículo 157 del CTB con la condonación del 100% de la multa por omisión de pago. En efecto, amplía el plazo de diez (10) hábiles a veinte (20) días calendario computables desde la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial para pagar la deuda tributaria (tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses). Debido a la diferencia entre días hábiles y días calendario, esta modificación no representa un cambio sustancial. Por otra parte, esta norma elimina implícitamente la posibilidad de acogerse al arrepentimiento eficaz en aquellos casos emergentes de declaraciones juradas impagas o pagadas en defecto, resultando en la limitación de un beneficio importante que permitía una salida alternativa a la falta de liquidez de los contribuyentes. Este error fue corregido por el Decreto Supremo 4770.
  • Reducción del 80% de la sanción: Como consecuencia de la ampliación del plazo para acogerse al beneficio del Arrepentimiento Eficaz, también se modificó el plazo para acogerse a la reducción del 80% de la multa por omisión de pago establecido en el Artículo 156 del CTB, siendo ahora aplicable desde los veinte días de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria. Esta modificación tampoco representa un cambio sustancial.

 

II. Cambios en la tributación de profesionales independientes y no-domiciliados

 

  1. Profesionales independientes migran del IUE al RC-IVA

Los ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios libres o independientes que estaban sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con una tasa del 25% liquidado de manera anual, están ahora sujetos al impuesto al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) previsto en el inciso g) del Artículo 19 de la Ley No.843. Es decir, los profesionales pasarán a tributar el RC-IVA pagando el 13% trimestral sobre los ingresos percibidos. Se espera que el reglamento llene los importantes vacíos que tiene esta ley en materia de mínimo no imponible, deducciones, compensación con el IT para evitar la doble imposición interna, entre otros.

       2. Tributación de no-domiciliados en el RC-IVA

La Ley incorpora dentro del RC-IVA (Artículo 19-h de la Ley 843) a los honorarios, retribuciones o ingresos percibidos por personas no-domiciliadas en Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional (salvo artistas y deportistas en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales).

Asimismo, se establece una exención del RC-IVA para los ingresos de delegaciones o representaciones de Estados por eventos culturales, siempre que cuente con el auspicio o acreditación gubernamental correspondiente. 

 

3. Periodo de transitoriedad

El Órgano Ejecutivo tiene 120 días para reglamentar los cambios del RC-IVA mediante Decreto Supremo, y, estos entrarán en vigencia desde el primer día del mes siguiente a su publicación, momento en el que también se derogarán las disposiciones de sujeción al IUE de los ingresos de profesionales independientes.

 

III. Planes de pago

La Ley también dispone los siguientes beneficios para deudas con planes de pago incumplidos, que el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó mediante RND 102200000015 de 26 de julio de 2022:

  • La posibilidad de continuar con el pago de las cuotas de facilidades de pago por deudas y multas incumplidas, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago, siempre que los pagos se reanuden hasta el último día hábil de octubre de 2022.
  • Los pagos parciales que se hubiese realizado después del incumplimiento de las facilidades de pago hasta el día anterior de la publicación de la Ley serán imputados como pagos a cuenta.
  • Se deberán reliquidar los planes de pagos con la reducción de las sanciones establecidas en la Ley, y si, producto de esta reliquidación exista un saldo a favor del contribuyente, será imputado sin mantenimiento de valor a la cuenta de la deuda que mantenga el sujeto pasivo, conforme norma administrativa.
  • Quedan sin efecto las ejecuciones de facilidades de pago, pero se mantienen las medidas coactivas adoptadas con anterioridad a la constitución de facilidades de pago.
  • Quedan sin efecto los procedimientos de ejecución tributaria y/o sumario contravencional iniciados a causa de planes de facilidades de pago por deudas tributarias que fueron otorgados con el beneficio del arrepentimiento eficaz o dentro del vencimiento del plazo para pagar dichas deudas tributarias.
  • El incumplimiento de las facilidades de pago dará́ lugar a la pérdida de beneficios cuando corresponda, y se procederá́ a su ejecución.
  • La Ley autoriza a las entidades territoriales autónomas a disponer por única vez la continuidad de las facilidades de pago incumplidas, a través de la emisión de una Ley específica.

Puede encontrar las normas en las siguientes páginas:

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/listadonor/10

https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/61751f62e4.pdf

https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/61751f62e4.pdf