MEDIDAS DE ALIVIO TRIBUTARIO ADOPTADAS EN LA LEY AUTONóMICA MUNICIPAL N°1315 (SANTA CRUZ DE LA SIERRA)

En fecha 19 de agosto de 2020 se publicó la Ley Autonómica Municipal (LAM) N°1315, que abroga y sustituye la LAM N°1294, Ley de condonación parcial de deudas tributarias municipales por el corona virus COVID-19.

Esta norma tiene por objeto “atenuar las deudas tributarias de dominio municipal, otorgando condonaciones de tributos omitidos, como alivio tributario y medidas de reactivación económica municipal, ante la crisis de los contribuyentes provocada por la pandemia del COVID-19” y alcanza a los siguientes impuestos:

  • Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) e Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI), cuyo hecho generador hubiese acaecido hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) e Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVA), cuyo hecho generador hubiese acaecido hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT) e Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores (IMTO), cuyo hecho generador hubiese acaecido hasta el 04 de agosto de 2020.
  • Patente Municipal de Funcionamiento, cuyo hecho generador hubiese acaecido hasta el 31 de diciembre de 2018. En caso de cierre o bajas de la actividad, se considerarán los incentivos para las patentes de la gestión 2020.
  • Patente Municipal de Centros de Abastecimiento Municipales cuyos hechos generadores hubiesen acaecido en las gestiones 2018 y 2019.

Los incentivos implican una condonación de un 50% del Tributo Omitido (excepto para el IMT e IMTO) y una condonación del 100% de multas e intereses para los impuestos alcanzados por la presente norma.

A diferencia de la LAM N°1294, los contribuyentes podrán beneficiarse de estos incentivos siempre y cuando realicen un pago único al contado por el total de la deuda tributaria y su mantenimiento de valor de las gestiones en mora hasta el 30 de septiembre de 2020.

Pueden acogerse también los contribuyentes que:

  • No hayan cumplido o estén en proceso de cumplimiento de planes de facilidades de pago.
  • Se encuentren con procesos de impugnación tributaria, ya sea en la vía administrativa o judicial, siempre y cuando desistan del recurso y paguen la totalidad de la deuda.

No se encuentran alcanzadas por la presente norma las deudas tributarias que estén ejecutoriadas y notificadas con los títulos de ejecución tributaria contemplados en el Artículo 108 del Código Tributario. Tampoco que se encuentran alcanzadas por estos incentivos las deudas tributarias que hubieran sido confirmadas por las siguientes resoluciones ejecutoriadas al momento de la publicación de la LAM N°1315: 1) Sentencias judiciales de primera Instancia y Autos de Vista; 2) Autos Supremos; 3) Resoluciones de Recurso de Alzada o Resoluciones de Recurso Jerárquico.

La norma también establece que los pagos realizados no implican un reconocimiento expreso ni tácito de su calidad de deudor, ni de la condición de autor de ilícitos tributarios, y dichos pagos no serán objeto de fiscalización posterior ni repetición.  

La LAM N°1315 entrará en vigencia a partir de su adecuación de los sistemas de recaudaciones y puede encontrarse en el siguiente link:http://concejomunicipalscz.gob.bo/biblioteca-legislativa/descargar-la-ley-autonomica-municipal.php?codigo=LY-001315