El Servicio de Impuestos Nacionales publicó el 09 de febrero de 2022 la Resolución Normativa de Directorio Nro. Nº 102200000003, disponiendo la prórroga de plazos y nuevas modificaciones al Sistema de Facturación, que se describen a continuación:
1. Prorroga de plazos para RCV.
Ante la entrada en vigor del nuevo Registro de Compras y Ventas IVA (RCV) en el mes de enero, y que ahora se encuentra conectado en línea con la Administración Tributaria, la nueva RND amplía el plazo para registrar las facturas en el RCV hasta el 23 de febrero, plazo que vencía inicialmente el 09 de febrero. De igual forma, la resolución amplía el plazo para realizar modificaciones al RCV hasta el 25 de febrero; De esta forma, se intenta evitar saturar del sistema del SIN a la hora de subir las facturas al nuevo RCV.
2. Modificaciones al Sistema de Facturación.
- Ampliación de cantidad de facturas que pueden ser solicitadas.- De ahora en adelante, en la primera solicitud de autorización de facturas o notas fiscales, los contribuyentes podrán solicitar por sucursal y por actividad económica hasta 500 notas fiscales sin son RESTO y hasta 1500 notas fiscales sin son GRACO o PRICO. Previamente la norma establecía que las solicitudes podían ser únicamente de hasta 300 notas fiscales por actividad económica y por sucursal.
- Ampliación de plazo para la emisión de Notas de Crédito-Débito.- Con la nueva resolución, los contribuyentes que suministren productos regulados bajo normativa específica en su proceso productivo (proceso desde la elaboración, fabricación o importación, distribución, hasta la venta y comercialización de los productos) podrán emitir las Notas de Crédito–Débito hasta 60 meses computables desde la emisión del documento fiscal, previa solicitud a la Administración Tributaria. Sin duda, esta disposición da un alivio a aquellos contribuyentes que, por sus características especiales, no alcanzaban a emitir notas de Crédito–Débito sobre devoluciones o rescisiones a sus consumidores.