MODIFICACIONES E INCORPORACIONES AL SISTEMA DE FACTURACIóN VIRTUAL

El 21 de julio de 2020 el SIN emitió la Resolución Normativa de Directorio No. 102000000017, que realiza modificaciones e incorporaciones a la RND No. 10-0021-16 (Sistema de Facturación Virtual), entre las cuales destacamos las siguientes:
 
Principales incorporaciones:

  • Incorpora la Facturación en Línea a través de las siguientes Modalidades de Facturación: Electrónica en Línea: Opera a través de un sistema autorizado, propio o de un proveedor, o proporcionado por el SIN, que contiene la firma digital. Se encontrará enlazado con la base de datos de la Administración Tributaria. También es aplicable a las Prevaloradas solo para ferias y uso de terminal; Computarizada en Línea: Opera a través de un sistema propio o de un proveedor autorizado, utilizando credenciales autorizadas por la Administración Tributaria. También es aplicable a las Prevaloradas solo para ferias y uso de terminal; Portal Web en línea: Opera a través de un sistema implementado por la Administración con formatos estándar.
  • Reconoce la validez de las facturas en formato digital registradas en la base de datos de la Administración Tributaria. 
  • Habilita un aplicativo denominado “mis facturas” donde el contribuyente podrá consultar y seleccionar las facturas emitidas a su NIT, bajo la modalidad en línea.
  • Todas las compras y ventas realizadas a través de la modalidad de Facturación en Línea, obtendrán el reporte en línea y no será necesario el llenado del LCV de esas facturas.

Principales modificaciones:

  • Establece un plazo de 18 meses para la emisión de las notas de Crédito-Débito.
  • Amplía el plazo de rectificación del LC-IVA de 30 a 90 días desde el vencimiento del envío, y de 15 a 30 días si la rectificación es producto de la rectificatoria de la Declaración Jurada.
  • Elimina el requisito de que la factura esté debidamente dosificada y se reconoce que los errores en su emisión no implicaran la pérdida al Crédito Fiscal ni el gasto en el IUE, sin perjuicio que la Administración Tributaria verifique y establezca su correcta apropiación.
  • Se incorpora que el suministro de combustibles a vehículos de uso particular, con placa de circulación extranjera de propiedad de residentes bolivianos en el exterior (en estaciones dentro del territorio nacional a partir de los 50 Km de la frontera), deberá ser facturados al precio de comercialización de mercado interno, debiendo registrarse el documento de identidad boliviano.
  • Dispone que los contribuyentes que desarrollan la exportación de servicios, no sujetos a devolución impositiva, emitirán la Factura Comercial de Exportación sin derecho a Crédito Fiscal.
  • Se establecen expresamente los deberes formales vinculados con la facturación.

Finalmente, las Disposiciones adicionales, transitorias y finales establecen que:

  • Esta Resolución entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2020.
  • Los contribuyentes podrán mantener las modalidades vigentes o adicionar la modalidad de Facturación en Línea. Sin embargo, a partir del 2021 la Administración Tributaria podrá establecer el uso obligatorio de la modalidad de Facturación en Línea dependiendo de ciertos factores.
  • Se amplía hasta el 01 de septiembre de 2020 la vigencia de las facturas dosificadas bajo las modalidades manual y pre- valorada, autorizadas con fecha límite de emisión al 31 de octubre de 2019.
  • Se amplía hasta el 01 septiembre de 2020 la vigencia de las facturas dosificadas bajo las modalidades de Facturación Manual o pre- valorada, autorizadas desde el 01 noviembre de 2019 y cuya fecha límite de emisión se produzca con anterioridad a la fecha de ampliación señalada precedentemente.
  • Se homologarán las fases de certificación ejecutadas a propietarios y proveedores de sistemas de facturación.

Puede ver la RND en el siguiente link: https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/357111b5b2.pdf