REGLAMENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES COMERCIALES Y CONTABLES PARA COMERCIANTES

En fecha 6 de julio de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitió la Resolución  Ministerial N° 131/2020, la cual tiene por objeto: (i) aprobar el Reglamento de Deberes y Obligaciones Comerciales y Contables para Comerciantes, (ii) instruir a la Autoridad de Fiscalización y Control de Empresas (AEMP) la ejecución, cumplimiento y difusión de la referida norma, y (iii) dejar sin efecto la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP/N° 052/2011 de fecha 16 de agosto de 2011, emitida por la AEMP. 
Considerando la extensión y similitud del contenido de esta norma con la anterior (RAI/AEMP/N° 052/2011), a continuación exponemos las disposiciones que -en nuestro criterio- resultan más relevantes: 
  • El Artículo 7 de la referida norma prevé la posibilidad de acogerse a la “Conmutación”, figura mediante la cual las multas pecuniarias serían conmutadas o disminuidas en un treinta por ciento (30%). Dicha figura sería aplicable en los siguientes casos: (i) cuando el responsable de la sanción consienta expresamente la ejecutoria de la resolución sancionatoria; y (ii) cuando dicho consentimiento y pago de la sanción correspondiente, sean realizados dentro del plazo previsto para interponer recurso de revocatoria, contra la resolución sancionatoria.
  • El Artículo 8 prevé la posibilidad de acogerse a un Procedimiento Administrativo Abreviado, en caso de infracciones relacionadas a la Matrícula de Comercio (falta de actualización, actualización extemporánea o falta de exhibición de la Matrícula de Comercio). Dicha figura sería aplicable siempre que se cuente con los siguientes requisitos: (i) un proceso administrativo sancionador aperturado, (ii) la aceptación expresa de la comisión de la infracción, (iii) la realización del pago del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones previstas, y (iv) que dicha aceptación sea realizada hasta antes del vencimiento del periodo de prueba. 
  • La referida resolución prevé la retroactividad de la norma, en cuanto a aquellas disposiciones que resulten más favorables a los administrados.
  • El Artículo 14 prevé la posibilidad de llevar libros sociales y presentarlos en formato digital, en sustitución de los libros que cuenten con “encuadernación”, no pudiendo los administrados que opten por dicha modalidad ser sancionados con pena alguna.  Para ello, será necesario que se cuente con: (i) las medidas de seguridad aplicables, y (ii) con autorizaciones emitidas por autoridad competente. En tal sentido, para ello será necesario que la sociedad cuente con autorización para uso de hojas removibles, emitida por autoridad competente. 
Con relación al punto i), no queda claro a cuáles medidas de seguridad se refiere. Consideramos probable que sean aquellas medidas que permitan autentificar la firma de los socios, es decir el uso de la firma y certificación digital, por parte de los socios, entre otras. 
  • Las sanciones pecuniarias se encuentran determinadas en montos específicos, aplicables a las todas las empresas, independientemente de la utilidad bruta percibida por éstas, a diferencia del antiguo Reglamento de Infracciones y Sanciones, en el cual se aplicaba dicho criterio.