ESTABILIDAD LABORAL DURANTE Y POST CUARENTENA EMERGENTE DEL COVID-19

En fecha 6 de julio de 2020 fue publicada y por lo tanto entró en vigencia, la Ley N° 1309 de fecha 30 de junio de 2020, la cual establece un conjunto de regulaciones complementarias en el marco de la  emergencia nacional declarada ante el Coronavirus (COVID-19).

 

En particular, toma especial relevancia el Artículo 7 de la mencionada Ley que, bajo el criterio rector de proteccionismo al trabajador y bajo el paraguas de la denominada “estabilidad laboral” dispone en su parágrafo I que: “I. El Estado protegerá la estabilidad laboral a las y los trabajadores de las organizaciones económicas: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales, para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos (2) meses después, debiéndose aplicar la presente Ley de forma retroactiva a la promulgación”.

 

Adicionalmente, dicha ley establece que en caso de despido o desvinculación del trabajador, éste tendrá derecho a su reincorporación con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes.

 

Finalmente, cabe resaltar que el referido artículo 7 abarca también la prohibición del empleador de realizar actos de “desmejora” de las condiciones laborales del trabajador, entre las cuales conceptualmente se encuentra la “prohibición de rebaja salarial”.